Resumen: La demandante concertó póliza con "SegurCaixa negocio" referida a un local de negocio en el que se contemplaban diversas contingencias, entre ellas "paralización de actividad" a razón de 200€/día durante un periodo de treinta días sin franquicia. Relama una indemnización por paralización del negocio. La aseguradora contesta que en ningún lugar de la póliza se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia. La Sala indica que, dado que la pretensión de la recurrente se entronca con un supuesto de "pandemia", se regirá por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, por lo dispuesto en el clausulado particular y general de la póliza del contrato de seguro; y de modo supletorio por las disposiciones de la LCS. La sentencia distingue cláusulas delimitadoras y limitativas conforme a la doctrina del TS. Son limitativas las que se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. La cuestión a resolver es jurídica, consiste en determinar si la paralización de un negocio a consecuencia de la legislación del COVID-19, está o no cubierta en el seguro. En el condicionado general no se contempla "paralización por resolución gubernativa ante una pandemia", para aplicar la limitación la aseguradora debió destacar la cláusula de modo especial en la póliza y debió ser aceptada por escrito por el asegurado. Se estima la demanda.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de los demandantes y planteamiento del debate